Con fecha 20 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, la cual comenzó a regir a contar del 20 de Abril de 2009, que tiene por objeto regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

La Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena se encuentra en un proceso de actualización de información, con el objeto de aumentar la calidad de los servicios que presta y la transparencia de su gestión.

Última Actualización : 10 de Julio del 2024

1.8 Tramites y Requisitos / Cementerio

Descripción del servicio Requisitos y antecedentes ¿Realizable línea? Trámites a realizar o etapas Valor Lugar donde se realiza Información complementaria Enlace
Sepultación: Inhumar o dar sepultura. • Certificado Médico de Defunción otorgado por una institución de salud o por el médico tratante, de conformidad a la disposiciones vigentes; o Certificado de Defunción del Registro Civil.
• Cédula de Identidad de la persona fallecida.
• Autorización de Sepultación emitida por el Registro Civil al momento del ingreso (habitualmente lo presenta la funeraria).
• En caso que haya ingresado al Servicio Médico Legal (SML), copia de documentación que respalde el ingreso al SML.

Adicionalmente:
• En caso de sepulturas familiares se requiere la autorización del propietario del mausoleo familiar. Está autorización podrá ser realizada en forma presencial ante el Administrador del Cementerio.
En caso que el propietario se encuentre fallecido, la autorización debe hacerse en forma notarial por la mayoría de los familiares sobrevivientes indicando además, como Declaración Jurada la relación de parentesco y la razones por los cuales son la mayoría de los familiares sobrevivientes.
• En caso de mausoleo institucional, se requerirá la autorización de la Directiva vigente o del Representante de la institución.
NO • Solicitud de Certificado Médico de Defunción (Institución de Salud), o Certificado de Defunción (Registro Civil).
• Autorización para uso de sepultura familiar o mausoeo institucional, si corresponde.
• Solicitud de sepultación, verificación de ubicación de la sepultura y contratación.
• Para el caso de sepultura tipo nicho, el valor depende de la altura de la ubicación y de la cantidad de años por los cuales se pagan los derechos de sepultación.
• Para el caso de sepultura familiar el valor depende de la relación de parentesco con los propietarios.

Aranceles varían mensualmente.
• Institución de salud, médico tratante o Registro Civil.
• Notaría, si corresponde.
• Cementerio Municipal.
Exhumación: Abrir una tumba para desenterrar un cadáver o restos humanos. • Que haya transcurrido a lo menos 1 año desde el fallecimiento.
• Autorización y Declaración Jurada Notarial, de los familiares más cercanos de la persona fallecida, donde se estipule claramente el grado de parentesco y se explicite condición de ser los familiares directos más cercanos.

Adicionalmente:
• En caso que la sepultura sea en un mausoleo o bóveda familiar o institucional, se requerirá además, la autorización de los propietarios o de la directiva según lo que corresponda.
NO • Autorización y Declaración Jurada Notarial.
• Autorización pertinente en caso de mausoleo.
• Solicitud de exhumación.
• Verificación de ubicación de la sepultura y contratación.
Aranceles varían mensualmente. • Notaría.
• Cementerio Municipal.
Sobre las condiciones de ornamentación del sellado de la sepultura:
Si además del sello que es proporcionado por el Cementerio, tiene lápida con inscripción, marco de aluminio, cerámicos y/u otros elementos, éstos deben ser desmontados por la familia, quienes deberán tomar las medidas necesarias para su retiro, contratando un servicio externo al Cementerio o contratando el servicio adicional prestado por el cementerio. Si los solicitantes no quisieran recuperar los elementos de ornamentación, éstos serán destruidos.
Reducción: Extraer los restos óseos del proceso natural de descomposición de un cadáver. • Que hayan transcurrido a lo menos 10 años desde el fallecimiento.
• Autorización y Declaración Jurada Notarial, de los familiares más cercanos de la persona fallecida, donde se estipule claramente el grado de parentesco y se explicite condición de ser los familiares directos más cercanos.
NO • Autorización y Declaración Jurada notarial.
• Solicitud de reducción.
• Verificación de ubicación de la sepultura y contratación.
Aranceles varían mensualmente. • Notaría.
• Cementerio Municipal.
Excepcionalmente, aún habiendo transcurrido el período de 10 años, no es posible realizar una reducción por las condiciones en que se encuentran los restos, condición que sólo es posible conocer al momento de la exhumación y apertura de la urna. En caso de no ser posible llevarla a cabo, se procederá a tramitar la devolución de los derechos de reducción por parte del Departamento de Finanzas, de acuerdo a la forma de pago realizada.
Exhumación y reducción para unión familiar: Unir dos o más contenedores de restos de personas fallecidas que tienen un vínculo familiar, en una misma sepultura. • Que hayan transcurrido a lo menos 10 años desde el fallecimiento.
• Autorización y Declaración Jurada Notarial, de los familiares más cercanos de la persona fallecida, donde se estipule claramente el grado de parentesco y se explicite condición de ser los familiares directos más cercanos.
NO • Autorización y Declaración Jurada notarial.
• Solicitud de exhumación y reducción.
• Verificación de ubicación de la sepultura y contratación.
Aranceles varían mensualmente. • Notaría.
• Cementerio Municipal.
Traslado interno: Traslado de restos humanos dentro de un mismo cementerio. • Que hayan transcurrido a lo menos 10 años desde el fallecimiento.
• Autorización y Declaración Jurada Notarial, de los familiares más cercanos de la persona fallecida, donde se estipule claramente el grado de parentesco y se explicite condición de ser los familiares directos más cercanos.
NO • Autorización y Declaración Jurada notarial.
• Solicitud de exhumación y/o reducción.
• Verificación de ubicación de la sepultura y contratación.
Aranceles varían mensualmente. • Notaría.
• Cementerio Municipal.
Traslado externo: Traslado de restos humanos a otro recinto o cementerio. • Que hayan transcurrido a lo menos 10 años desde el fallecimiento.
• Autorización y Declaración Jurada Notarial, de los familiares más cercanos de la persona fallecida, donde se estipule claramente el grado de parentesco y se explicite condición de ser los familiares directos más cercanos.

Además:
• Certificado de Sepultación.
• Certificado de Defunción con causa de muerte.
• Certificados del Registro Civil que acrediten parentesco.
• Autorización Seremi de Salud.
NO • Solicitud de certificados Registro Civil.
• Solicitud de Certificado de Sepultación emitido por el Cementerio Municipal.
• Autorización y Declaración Jurada Notarial.
• Solicitud de Traslado Externo a Seremi de Salud.
• Contratación de sepultura en cementerio de destino.
• Contratación de traslado con servicios funerarios.
• Solicitud de traslado externo.
• Verificación de sepultura y contratación.
Aranceles varían mensualmente. • Registro Civil.
• Notaria.
• Seremi de Salud (Dirección: Calle Almagro Nº 209, al llegar a Pedro Pablo Muñoz Mail: ocserena.seremi4@redsalud.gov.cl Teléfonos: 51 233 1341 - 51 233 1342)
• Cementerio Municipal.
• Cementerio de destino.
• Servicios Funerarios.
• En caso de trasladar restos reducidos de una persona fallecida, la familia debe proveer una urna de reducción o una caja de reducción y el servicio de transporte.
• En caso de trasladar una urna original, la familia debe contratar el servicio funerario de transporte y, dependiendo de la data del fallecimiento, como una forma de precaver alguna contingencia, se deberá tener una pieza de plástico para un eventual caso de tener que envolver la urna, lo que será decidido por el fiscalizador sanitario que estará presente en el procedimiento.
Venta de terreno para sepultura NO • Consultar por disponibilidad.
• Solicitud de compra.
• Verificación de ubicación del terreno y contratación.
Aranceles varían mensualmente. • Cementerio Municipal. Se debe realizar un proyecto de construcción para la sepultura.
• Este proyecto se debe presentar ante el Departamento de Infraestructura de la Corporación Municipal, para visación.
• El proyecto visado se debe presentar en el Departamento de Obras de la Municipalidad.
• Con la autorización y pago municipal, se deben pagar los derechos de construcción del Cementerio, adjuntando una copia del proyecto aprobado y el comprobande de pago municipal que quedarán en el archivo del Cementerio. Estos derechos deben pagarse en las oficinas administrativas del Cementerio.
• El propietario del terreno podrá contratar con cualquier persona los servicios para la construcción de la sepultura.
Ubicación de sepultura Nombre de la persona fallecida SI • Solicitud de ubicación Sin costo. • Cementerio Municipal.
• Sitio web www.corporacionlaserena.cl/cementerio/busqueda.php
Emsión de Certificado de Sepultación • Nombre de la persona fallecida.
• Antecedentes de la persona que lo solicita.
NO • Solicitud de certificado Sin costo. • Cementerio Municipal. • Informa nombre de la persona fallecida, ubicación de la sepultura y antecedentes de la persona que lo solicita. Se entregará al o a la solicitante.
• Debe ser solicitado directamente por el/la interesado/a involucrado/a, debiendo ser retirado por la misma persona.
Emisión de Certificado de Propiedad • Antecedentes de la sepultura familiar o institucional
• Antecedentes de la persona que lo solicita.
NO • Solicitud de certificado Aranceles varían mensualmente. • Cementerio Municipal. • Entrega de certificado en 10 días hábiles.
• Debe ser solicitado directamente por el/la interesado/a involucrado/a, debiendo ser retirado por la misma persona.
Inscripción de Posesión Efectiva • Informe de inscripción del Registro Nacional de Posesiones Efectivas, o, en caso de haberse tramitado ante un Tribunal de Justicia, la sentencia correspondiente.
• Antecedentes de la persona que lo solicita.
NO • Solicitud de inscripción y cambio de propietario. Aranceles varían mensualmente. • Registro Civil o Tribunal de Justicia.
• Cementerio Municipal
• Entrega de certificado en 10 días hábiles.
• Debe ser solicitado directamente por el/la interesado/a involucrado/a, debiendo ser retirado por la misma persona.
Inscripción de Enajenación de Sepultura • Escritura pública de enajenación.
• Antecedentes de la persona que lo solicita.
NO • Solicitud de inscripción y cambio de propietario. 10% del valor de la enajenación con un mínimo del 10% del valor del terreno de acuerdo a arancel actualizado. • Cementerio Municipal • Entrega de certificado en 10 días hábiles.
• Debe ser solicitado directamente por el/la interesado/a involucrado/a, debiendo ser retirado por la misma persona.
Pago de servicios vía transferencia electrónica o depósito en cuenta bancaria • Transferencia electrónica o depósito en cuenta bancaria. SI • Transferencia electrónica o depósito en cuenta bancaria • Vìa electrónica o presencialmente en el banco. • Antecedentes para depósito o transferencia bancaria:
- Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena
- Rut 70.892.100-9
- Banco Estado
- Cuenta Corriente 12800021659
- Mails: maribel.contreras@corporacionggv.cl / cementerios@corporacionggv.cl
• Se debe enviar comprobante al correo electrónico cementerios@corporacionggv.cl indicando nombre, RUT, dirección y teléfono del pagador, además del detalle del servico que se paga (por ejemplo: pago por renovación de sepultura de 'identificación' por 'cantidad de años').
• Se emitirá un Comprobante de Ingreso que será enviado al correo electrónico del remitente.





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